PACTO PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO MUNICIPAL EL PORVENIR
“Mi Porvenir, el Mejor”

INSTITUCION EDUCATIVA CONCEJO MUNICIPAL EL PORVENIR

PACTO PARA LA CONVIVENCIA

“Mi Porvenir, el Mejor”

RIONEGRO, ANTIOQUIA

2014

1. PRESENTACIÓN ..............................................................................................................5

2. MARCO LEGAL DEL PACTO PARA LA CONVIVENCIA .....................................................6

3. FILOSOFIA INSTITUCIONAL ..............................................................................................6

3.1 MISIÒN ............................................................................................................ 7

3.2 VISIÓN ............................................................................................................. 7

3.3 VALORES INSTITUCIONALES ............................................................................. 7

3.4 PRINCIPIOS ...................................................................................................... 8

4. SIMBOLOS INSTITUCIONALES .........................................................................................10

5. COMUNIDAD EDUCATIVA ..............................................................................................11

6. OBJETIVOS........................................................................................................................12

6.1 GENERAL ........................................................................................................ 12

6.2 ESPECIFICOS ................................................................................................... 12

7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ............................................................................................13

8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES................................................................18

8.1 DERECHOS DEL ESTUDIANTE ........................................................................... 18

8.2 DEBERES DEL ESTUDIANTE .............................................................................. 21

9. RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR .........25

9.1 DE LA INSTITUCIÓN ........................................................................................ 25

9.2 DEL RECTOR .................................................................................................. 27

9.3 DE LOS DOCENTES ......................................................................................... 28

10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ...................................................28

10.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA ......................................................... 28

10.2 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA............................................................. 31

11. EL COMITÉ DE INSTITUCIONAL CONVIVENCIA Y LAS SITUACIONES MÁS COMUNES

QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL ...............................................................34

11.1 EL COMIÉ INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA ................................................. 38

11.2 LAS SITUACIONES COMUNES QUE NOS AFECTAN LA CONVIVENCIA .............. 38

12. PAUTAS Y ACUERDOS QUE DEBEN ATENDER TODOS LOS INTEGRANTES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA PARA GARANTIZAR LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL ........39

13. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES COMUNES Y NO COMUNES QUE NOS

AFECTAN LA CONVIVENCIA ...............................................................................................40

13.1 SITUACIONES TIPO I ...................................................................................... 40

13.2 SITUACIONES TIPO II .................................................................................... 43

13.3 SITUACIONES TIPO III ................................................................................... 46

14. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL ...48

14.1 DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I .............. 48

14.2 DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II ............. 49

14.3 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III ......................... 51

15. REPARACIÓN DE LAS FALTAS DESDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ............................52

16. FORMALIDADES DEL DEBIDO PROCESO ......................................................................54

16.1 TERMINOS .................................................................................................... 54

16.3 PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO DISCIPLINARIO: ........................................ 54

16.4 LA TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA ............................................ 54

16.5 DEBIDO PROCESO ......................................................................................... 54

16.6 ASPECTOS TENER EN CUENTA EN EL DEBIDO PROCESO................................. 55

16.6 DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES .......................................................... 60

17. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR .........................62

17.1 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA

ESTUDIANTIL ....................................................................................................... 62

17.2 DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA

CONVIVENCIA ESTUDIANTIL ................................................................................ 64

18. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CUPO DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN ....67

19. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES ..................................................................................68

20. COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD

EDUCATIVA ..........................................................................................................................69

21. DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES ............................................................70

22. SOBRE EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION ESCOLAR ..............................71

"Hemos aprendido

a volar como los pájaros,

a nadar como los peces;

pero no hemos aprendido

el sencillo arte de

vivir como hermanos."

Martin Luther King

1. PRESENTACIÓN

El Pacto para la Convivencia Estudiantil que se presenta a la Comunidad del

Concejo Municipal El Porvenir, es el resultado del consenso de todos los estamentos

de la misma, mediante los debidos procesos y fructíferas jornadas de construcción

participativa para los ajustes que exigen los nuevos tiempos y la nueva

normatividad.

Los procesos mencionados para la construcción del Pacto por la Convivencia están

basados en la legislación educativa vigente; así mismo se soporta en la visión, misión

y valores corporativos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional.

Nuestro Pacto, asesorado por los señores coordinadores del plantel y su orientadora

escolar, propende por el cimiento de valores, la apertura, pluralidad, el respeto a

los derechos humanos, el cumplimiento de los deberes e incentiva a los miembros a

que enaltezcan institución educativa, con los propósitos básicos concertados para el

Proyecto “Mi Porvenir, el Mejor”: Seremos los mejores, Haremos siempre lo

correcto, Nos cuidaremos entre todos y Dios está con nosotros.

Esta Carta Institucional se ha diseñado de tal forma que específica para cada uno de

los estamentos de la comunidad educativa sus Derechos, asociados a unos deberes,

funciones y estímulos, estableciendo un completo Glosario, entre otros textos, para

hacer más comprensible lo expresado y convenido, por supuesto para el debido

manejo de las relaciones entre los estudiantes, y los estudiantes con quienes

apoyamos su proceso de Formación integral, como gran propósito institucional.

Depende de cada uno de los miembros de la comunidad educativa el posibilitar

que los lemas, tanto del escudo “ENSEÑA PARA VIVIR EN ARMONIA” como el

institucional “LA EXIGENCIA HACE LA EXCELENCIA”, sean una realidad.

2. MARCO LEGAL DEL PACTO POR LA CONVIVENCIA.

Nuestro Pacto por la Convivencia, está enmarcado en la Constitución Política de

Colombia, la Ley General de Educación, ó Ley 115 de febrero 8 de 1994, Decreto N°

1.860 de agosto 3 de 1994, Decreto N° 1.108 de 1994, Ley N° 715 de diciembre 21

de 2001, Ley N° 375 de 1997 (Ley de juventudes) la Ley N° 1.098 (infancia y

Adolescencia) de noviembre 8 de 2006 que deroga al llamado Código del Menor

exceptuando los artículos 320 a 325 que siguen vigentes, el Decreto N° 2.737 de

noviembre de 1989 y el Decreto N° 1.290 de abril 16 de 2009, y por supuesto las

recientes: Ley N° 1.620 y el Decreto N° 1.965 de 2013, de la Convivencia Escolar.

El quehacer educativo es amplio, articulado y persistente en la formación integral de

los estudiantes, ayudándolos a actuar en la realidad para que asuman los

compromisos de ciudadanos rectos, dignos y nobles de la patria.

La educación impartida en nuestra institución va dirigida a fortalecer los valores

éticos, sociales, morales, religiosos, culturales en un ambiente humano,

personalizante, apuntando al momento histórico que vive el municipio, el

departamento y la nación.

Nuestra labor se fundamenta en crear procesos que conduzcan a la adquisición de

conocimientos para promover las competencias requeridas con énfasis en las

científicas y tecnológicas, para visionar la transformación de la sociedad aportando

elementos nuevos que den movilidad a la historia para un futuro digno y sostenible,

forjando senderos de igualdad y construyendo un país más justo, libre y humano.

3.1 MISIÒN

La Institución Educativa Concejo Municipal el Porvenir es una entidad de carácter

oficial, mixta y académica, que propende por una educación integral e inclusiva,

basada en principios éticos de calidad y excelencia; desarrollando en el educando

habilidades y competencias para reconocer sus limitaciones, solucionar problemas y

proyectarse a la sociedad de una manera efectiva y afectiva.

3.2 VISIÓN

En el 2015 la Institución Educativa Concejo Municipal el Porvenir será líder en

calidad educativa, formadora de personas con criterios propios, que les permita

adecuarse a los avances tecnológicos, científicos y artísticos aprovechándolos para su

mejoramiento personal y social, accediendo a la educación superior y al mundo

laboral de manera pertinente.

3.3 VALORES INSTITUCIONALES

Sentido de pertenencia: Es sentir como propio el lugar donde estudiamos,

trabajamos y del cual hacemos parte, para cumplir y lograr unos objetivos comunes;

es identificarnos con la misión, visión y la filosofía de la institución para actuar con

rectitud y acorde con las normas.

Calidad y excelencia: Es hacer las cosas bien desde la primera vez. Calidad no es

trabajar, ni estudiar más, sino mejor, es apostar al reto del éxito, alcanzar las metas

propuestas y sentir satisfacción personal por el desempeño de los procesos.

Responsabilidad: Cumplimiento consciente, oportuno y eficiente de todos los

deberes y obligaciones, disfrute racional de los Derechos Humanos.

Valores cívicos y ciudadanos: Son aquellos que propenden por el respeto a nuestros

símbolos patrios, a la sana convivencia en sociedad, a la igualdad de condiciones y

de oportunidades para toda la Comunidad Educativa.

Respeto: Es valorarse a sí mismo y a los demás; el respeto se acoge siempre a la

verdad; no tolera bajo ninguna circunstancia la mentira, y repugna la calumnia y el

engaño. El respeto exige un trato amable y cortes; el respeto es la esencia de las

relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de la vida

conyugal, de cualquier relación interpersonal. El respeto es garantía de

transparencia.

Solidaridad: Es el sentimiento que se basa en la unidad, en la unión para conseguir

metas, fines, objetivos o intereses en común. Supone la presencia de valores

positivos y correctos, y un “saber accionar” de manera armónica con la demás

gente.

3.4 PRINCIPIOS

Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los

derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de

la violencia escolar:

Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos

deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de

acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento

de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y

44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el

derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las

estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del

9

Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los

diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación,

concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones

misionales.

Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el

Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la

convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos,

sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos

ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo

consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la

Adolescencia.

Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son

autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites

fijados por las leyes, normas y disposiciones.

Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de

la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o

identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente

en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes

pacíficos, democráticos e incluyentes.

Integralidad. La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la

promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación

para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

4. SIMBOLOS INSTITUCIONALES

4.1 LEMA: “LA EXIGENCIA HACE LA EXCELENCIA”

4.2 ESCUDO

 

El escudo tiene un campo en forma rectangular, con bordes

en empalme delineado en color negro que representa la

Prudencia, el fondo de este borde es de color blanco, allí se

encuentran escritas con letras rojas el nombre de la

Institución y los ejes de nuestro que hacer educativo:

CIENCIA, TECNOLOGIA Y FUTURO.

Su centro dividido, consta de dos campos heráldicos

simétricos: blanco para el cuartel superior y azul para el

inferior (colores del uniforme).

El sol naciente es el centro del escudo de color amarillo,

simboliza el porvenir: Nacimiento de una Institución que

brillará en el nuevo milenio.

El computador en conexión con las siluetas es la conexión

del hombre con la tecnología hacia el futuro y en armonía.

 

 

4.3 BANDERA

La bandera de la Institución consta de dos franjas horizontales iguales.

La franja superior es de color blanco representando la paz, prudencia, fraternidad y

sinceridad.

La franja inferior es de color azul simbolizando el nacimiento de reyes representa

nobleza, prosperidad, veracidad, justicia, igualdad y honor.

En el centro lleva el escudo de la Institución.

4.4 HIMNO

Estudiantes del nuevo milenio

Levantemos banderas de amor.

Los valores serán los cimientos

Construyendo un mundo mejor. (bis)

Juventudes honestas y libres

Necesita nuestra gran nación

Forjadores de nuevas ideas

Trabajando con fe y con tesón.

Convivencia en paz y armonía

Es la clave de la institución

Si excelencia tenemos en mente

Lograremos futuro mejor.

Coro

Estudiantes del nuevo milenio

Levantemos banderas de amor.

Los valores serán los cimientos

Construyendo un mundo mejor. (Bis)

Sigue siempre el sol del oriente

Que ilumine tu vida y tu andar

Si la mente está en lo sublime

Trascender es la meta final.

La tecnología y la ciencia

Con amor y humildad recibidas

Son camino de luz que nos guían

En busca de la plena verdad.

Letra: María Estella Giraldo A.

 

5. COMUNIDAD EDUCATIVA

Según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1860 de 1994 la comunidad educativa

está conformada por:

a) Las y los estudiantes que se han matriculado.

b) Los padres, madres, acudientes o en su derecho, y los responsables de la educación

del grupo de estudiantes matriculados.

c) Las y los docentes vinculados que laboren en la institución. 

d) Las y los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones

directas en la prestación del servicio educativo.

e) Las y los egresados organizados para participar.

6. OBJETIVOS DEL PACTO

6.1 GENERAL

Propiciar espacios para una sana convivencia con la concertación de los diferentes

estamentos de la Comunidad Educativa, comprometiéndonos en el cumplimiento de lo

acordado en el Pacto para la Convivencia para lograr así la proyección de los valores a

nivel personal, familiar, social y comunitario, permitiendo mejorar la calidad de vida de

nuestros estudiantes y de la institución.

6.2 ESPECIFICOS

Vincular al estudiante en forma libre y espontánea en la búsqueda de alternativas

educativas y formativas para asimilar las metas del hombre de hoy.

Otorgar elementos teórico-prácticos que permitan al estudiante desde el grado transición

hasta el grado undécimo condiciones de equidad en su educación.

Proporcionar espacios para la reflexión crítica en un ambiente de sana libertad para

interiorizar sus actos sin deteriorar la dignidad del otro.

Promover la capacidad de aceptación y el respeto por las diferencias individuales de los

miembros de la Comunidad Educativa.

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Determinar los derechos, los deberes y los procedimientos para el funcionamiento de los

diversos estamentos de la Comunidad Educativa.

Brindar orientaciones y apoyo al estudiante en su desarrollo integral para que sea artífice

en la búsqueda de la calidad de vida.

Fortalecer en los estudiantes la práctica de los valores que le permitan convivir

armónicamente en la sociedad.

Responder a las expectativas de los participantes, descubrir los puntos de vista de los

actores del proceso educativo y proporcionarles información de calidad que redunde en

su transformación intelectual y actitudinal.

Propiciar los espacios para la participación como medio para fortalecer el ejercicio de la

autonomía, de nuevas formas de convivencia, de construcción y aplicación de

aprendizaje comunicativo.

Proyectar a la comunidad de Rionegro nuestro quehacer pedagógico, social y cultural en

la búsqueda de la calidad educativa.

7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

La educación es el medio por el cual se logra una verdadera transformación integral del

hombre que conlleva al cambio de la sociedad y que le permite al estudiante

potencializar capacidades dinamizando los diversos recursos que el entorno y la

Institución le ofrece para su crecimiento personal y social.

Nuestra Institución brinda principios corporativos que responden a la concepción del

hombre que se quiere formar y a la sociedad que queremos estructurar.

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La educación requerida hoy debe tener un reencuentro social en torno a la cultura y a la

pedagogía de la acción cotidiana que asegure, en el futuro, una amplia promoción de la

capacidad creadora, una apropiación social del conocimiento científico y tecnológico

para todos.

La participación comunitaria es condición básica para la transformación del esquema

escolar para generar lazos fuertes con personas responsables y libres para la toma de

decisiones.

Es necesario definir ciertos términos que fortalezcan el Pacto para la Convivencia y

apoyen su comprensión:

Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el

conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,

articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una

sociedad democrática.

Acción reparadora. Toda acción pedagógica que busca enmendar y compensar daños

causados a otras personas. Son acciones que pretenden restablecer las relaciones o el

ambiente escolar de confianza y solidaridad. Este tipo de acciones son construidas

colectivamente y pueden activarse para atender conflictos manejados inadecuadamente

(situaciones tipo I y II).

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Es aquella

orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de

derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para

relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el

otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y

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social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer

una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su

proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento

de relaciones más justas democráticas y responsables .

Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o

percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son

resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar,

como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad

educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una

afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad

educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa,

de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal,

gestual, relacional y electrónica.

Agresión esporádica. Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, es decir, que no

hace parte de un patrón de agresiones repetidas contra una misma persona. Este

concepto incluye eventos aislados de agresión física, verbal o relacional. No incluye

agresiones electrónicas que se realizan en redes sociales virtuales, dado que estas, al

divulgarse, se convierten en ofensas repetidas. Por ejemplo, subir una foto íntima a una

red social en Internet no puede considerarse agresión esporádica a pesar de que la foto

solamente se subió una vez, pues dicha foto puede ser compartida y reenviada

innumerables ocasiones. En cambio, un mensaje de texto ofensivo sí puede considerarse

agresión esporádica si no hace parte de un patrón de agresiones y es enviado solamente a

la persona agredida.

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Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la

salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,

rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,

atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar

o descalificar a otros.

Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que

otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o

secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a

otros.

Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través

de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en

Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales

y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera

anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

Acoso escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda

conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,

humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o

incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por

medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente: por parte de un estudiante o

varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se

presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede

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ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra

docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

Ciber-acoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013,

es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información

(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer

maltrato psicológico y continuado.

Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007,

"se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o

comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la

fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las

condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre

víctima y agresor".

Acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas. Situaciones en las que se observan

de manera repetida y sistemática agresiones como apodos, bromas, insultos, rumores,

comentarios ofensivos verbales o escritos (notas en los baños, paredes, tableros, pupitres)

relativos a la orientación sexual real o supuesta de la persona o a su identidad de género.

Se incluyen prácticas repetidas de segregación (separar del grupo), de exclusión (impedir

la participación en las actividades y toma de decisiones) o de discriminación (establecer

barreras o restricciones para el disfrute de los derechos fundamentales). Este tipo de acoso

generalmente se dirige hacia las personas que expresan una sexualidad que no cumple

con los estereotipos sociales asociados al género o a la orientación sexual.

Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de

daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas

y adolescentes.

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Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de

actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración

de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar

efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

8. DE LOS ESTUDIANTES

8.1 DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Cada estudiante, al interior de la Institución Educativa Concejo Municipal el Porvenir

tiene derecho a:

8.1.1 Recibir una formación integral, en el campo social, moral, intelectual, físico, cultural

y artístico que le permita ser competente en su desempeño laboral, académico, social y

familiar.

8.1.2 Conocer, desde el inicio del año escolar, los núcleos temáticos y las competencias

(aprendizajes esperados) fundamentales y complementarios de cada área, asignatura o

dimensión del grado correspondiente.

8.1.3 Aprovechar en forma adecuada, los recursos con que cuenta la institución para

lograr un buen proceso de aprendizaje y un desarrollo favorable de la personalidad.

8.1.4 Recibir de cada uno de sus docentes, las clases bien preparadas, puntuales y con

actividades que incentiven la adquisición de aprendizajes.

8.1.5 Participar activamente en la planeación, desarrollo y evaluación de los diferentes

proyectos y actividades escolares.

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8.1.6 Utilizar los espacios y elementos necesarios para su desarrollo y formación integral,

suministrados por parte de la familia y la institución.

8.1.7 Tener docentes de calidad profesional, responsables e idóneos.

8.1.8 Disfrutar de un ambiente sano y adecuado que contribuya a la formación personal e

integral dentro de la institución.

8.1.9 Recibir orientación e información oportuna que prevenga hechos que atenten

contra su integridad física y moral.

8.1.10 Conocer los criterios de evaluación y promoción estipulados en la institución al

igual que la caracterización de los desempeños de acuerdo al sistema institucional de

evaluación (SIEE).

8.1.11 Derecho a Cursar su grado al ser matriculado, repetirlo en caso de reprobarlo para

que se supere al año siguiente y si se reprueba otra vez se puede volver a cursarlo si no

se tienen faltas disciplinarias reiteradas y si los Acudientes sustentan debidamente su

petición comprometiéndose al acompañamiento respectivo. Un estudiante admitido que

proviene de otro plantel y viene en situación de reprobado, tendría derecho a repetir el

grado una sola vez e ingresar al Programa de Atención a la Repitencia y a la Extraedad

PARE y/o uno similar de apoyo, al igual que los demás estudiantes.

8.1.12 A adelantar preferiblemente en la Jornada de la Mañana los estudios de la

Educación Media que ofrece la Institución en condiciones de igualdad y equidad, que

posibiliten también la formación técnica laboral en instituciones como el SENA según su

vocacionalidad.

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8.1.13 A desarrollar el Servicio Social del Estudiantado en la misma institución y con los

mismos compañeros de cursos paralelos o inferiores, de ambas sedes y/o jornadas,

aplicando sus competencias, habilidades o destrezas destacadas, que se evidencian como

bien logradas, valoradas o reconocidas.

8.1.14 Recibir estímulos.

8.1.15 Recibir acompañamiento y orientación del docente cuando esté dentro y fuera de

la institución en actividades institucionales.

8.1.16 Conocer los resultados, logros y deficiencias en el proceso de aprendizaje.

8.1.17 Ser atendidos y presentar actividades académicas cuando justifique su ausencia a

clase.

8.1.18 Representar la institución en actividades culturales, deportivas, académicas o

religiosas siempre y cuando presente buen comportamiento.

8.1.19 Respeto por sus pertenencias.

8.1.20 Ser atendido en sus reclamos siguiendo el debido proceso.

8.1.21 Ser evaluado con un proceso continuo e integral y de acuerdo a sus limitaciones y

potencialidades.

8.1.22 Conocer el Pacto para la Convivencia y las modificaciones o ajustes que se le

hagan oportunamente.

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8.1.23 Recibir el carné estudiantil gratuitamente por una sola vez, en caso de renovación

deberá asumir su costo.

8.1.24 A ser atendido en el Programa de Aula de apoyo y/o en el de Orientación escolar

siempre y cuando cumpla con los criterios definidos para ello.

8.1.25 Ser remitido a las instituciones e instancias competentes para que reciba apoyo

profesional de acuerdo con sus necesidades.

8.2 DEBERES DEL ESTUDIANTE

8.2.1 Comprometerse responsablemente con su formación integral.

8.2.2 Responder por el cumplimiento de las exigencias académicas, manteniendo un

espíritu de concentración, participación y disciplina en horas de clase, esforzándose por

alcanzar los logros en los trabajos intra y extra clase.

8.2.3 Demostrar sentido de pertenencia con la institución, hablando bien de ella;

representándola y proyectándola con dignidad a toda la comunidad.

8.2.4 Presentar excusas oportunamente.

8.2.5 Participar responsable y activamente en la ejecución de los planes, actividades y

proyectos que proponga la Institución.

8.2.6 Traer los elementos necesarios para cumplir con las actividades escolares.

8.2.7 Cumplir el reglamento de cada una de las dependencias de la institución.

22

8.2.8 Vivenciar actitudes de puntualidad, responsabilidad, respeto a los demás y el

cumplimiento de las normas de convivencia.

8.2.9 Ser receptivo frente a la información y orientación sobre drogadicción, maltrato

físico-psicológico, abuso sexual y otros comportamientos que atenten contra su integridad

y/o la de los demás.

8.2.10 No distribuir, vender, consumir, traficar u ofrecer licor, cigarrillo o sustancias

psicoactivas dentro de la institución o en actividades en las que se la represente.

8.2.11 Portar digna y sencillamente el uniforme de la institución, (maquillaje suave, rostro

y uñas, sin accesorios llamativos). Uniforme de gala mujeres: Yomber azul a cuadros

sobre la rodilla, camisa blanca manga larga, medias blancas a media pierna, chompa azul

oscura fondo entero sin capucha, o en su defecto buso azul oscuro colegial, zapatos

negros de cordón. Gala hombres: Pantalón azul oscuro de pliegues, lino y bota recta,

camisa blanca (por dentro del pantalón) de manga corta con el escudo del colegio al lado

izquierdo, correa negra, zapato negro colegial y media azul oscura no tobillera. El

uniforme de educación física: sudadera azul oscura, ribete blanco, bota recta, chompa

azul oscura de la Institución. fondo entero sin capucha, o en su defecto buso azul oscuro

camiseta con el escudo de la misma, con cuello, medias blancas no tobilleras, tenis

blancos; este último usado en los días correspondientes a esta Área y para Actos que la

Institución así lo exija; además los días elegidos por el grupo.

8.2.12 Abstenerse de portar el uniforme de la institución en lugares públicos, después de

la jornada escolar.

8.2.13 Respetar y no usar, sin el consentimiento, los bienes y pertenencias de los demás.

23

8.2.14 Proceder con cordura empleando un dialogo racional y democrático, para

solucionar los problemas académicos y sociales de la Institución respetando el conducto

regular.

8.2.15 Participar responsable, racional y sanamente del descanso, esparcimiento, el

deporte, el arte, la cultura y la ciencia, en los lugares destinados para tal fin.

8.2.16 Colaborar en la limpieza de la Institución, evitando arrojar basuras al piso y

participando en las campañas de reciclaje y de aseo.

8.2.17 Asistir puntualmente a las clases y actividades institucionales.

8.2.18 Informar oportunamente a sus padres o acudientes sobre reuniones, citaciones u

otros requerimientos que haga la institución en el cuaderno de comunicaciones.

8.2.19 No realizar ni participar en ventas, trueques y préstamos que alteren la armonía, la

convivencia y que no estén dentro del desarrollo curricular de la institución.

8.2.20 Abstenerse de usar el nombre de la Institución para cualquier actividad social o

cultural, no autorizado por esta.

8.2.21 Cumplir con las obligaciones, desarrollar las diferentes actividades, talleres, tareas,

sustentaciones y presentarse puntualmente a las actividades de apoyo académico durante

el año, cuando tenga desempeños bajos en las áreas.

8.2.22 Aceptar con respeto las sugerencias y orientaciones de los compañeros que

desempeñen funciones disciplinarias, monitores o actividades propias del gobierno

escolar.

24

8.2.23 Respetar la libertad de cultos de sus compañeros y demás miembros de la

comunidad.

8.2.24 No practicar ritos que afecten su espiritualidad.

8.2.25 No hacer fraude en exámenes o trabajos.

8.2.26 Participar de las acciones programadas de autoevaluación, coevaluación,

heteroevaluación y servir de veedor en el cumplimiento de éstas.

8.2.27 Dar buen trato a los adultos, compañeros y demás miembros de la comunidad

educativa evitando el uso de apodos, insultos y ridiculizaciones; aceptar al otro tal como

es, abstenerse de hacer comentarios incorrectos y no comprobados (chismes).

8.2.28 No portar armas de ninguna clase.

8.2.29 Solicitar, ante quienes corresponda, los permisos estrictamente necesarios y

plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir a la institución.

8.2.30 Presentar por escrito en el cuaderno de comunicaciones la justificación de la

ausencia debidamente firmada por los padres o acudientes, al día siguiente que se

produzca, anexando teléfono para ser verificado. (Cfr. Art. 313,314 Código del Menor).

8.2.31 Valorar el trabajo del docente y personal de apoyo, respetando su dignidad e

integridad personal.

8.2.32 Portar debidamente el uniforme institucional, dentro y fuera del plantel,

contribuyendo a transmitir en la comunidad una imagen positiva y pertinente del mismo,

25

que corresponde a una institución formadora y educadora en valores y seres íntegros y

rectos.

8.2.33 Fomentar las buenas relaciones entre los estudiantes utilizando un vocabulario

respetuoso que genere una cultura de sana convivencia.

8.2.34 Asistir y participar en los programas de jornada escolar complementaria que ofrece

la Institución Educativa como parte del PEI, contando previamente con la autorización

por escrito de los padres o acudientes.

9. RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Están fijadas las siguientes responsabilidades de la Institución, la Rectoría, y los Docentes,

en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la

educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Son además, las Responsabilidades de los Padres y Acudientes las definidas en el presente

Pacto en el componente sobre Deberes de los Padres de Familia, estamento fundamental

de la comunidad para el trabajo entre la triada: Institución, Familia y estudiante.

9.1 RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN

9.1.1 Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de

los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el

marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

9.1.2 Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de

sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620 de 2013.

9.1.3 Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del

manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la

Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso,

26

violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por

parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

9.1.4 Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el

sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso

participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la

luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General

de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

9.1.5 Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento

educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la

convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los

procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la

implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité

escolar de convivencia.

9.1.6 Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso

de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la

vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos

incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las

relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

9.1.7 Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar

a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más

frecuentes.

9.1.8 Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad

educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y

reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

27

9.1.9 Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las

distintas áreas de estudio.

9.2 RESPONSABILIDADES DEL RECTOR

Tiene la rectoría las siguientes responsabilidades:

9.2.1 Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos

11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.

9.2.2 Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los

componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos

establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia

escolar.

9.2.3 Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de

convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso

participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el

marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

9.2.4 Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos

sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo,

en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la

normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer

seguimiento a dichos casos.

28

9.3 RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES

9.3.1 Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia

escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del

establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y

demás normatividad vigente, con el Pacto para la Convivencia y con los protocolos

definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de

intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos

igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

9.3.2 Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de

ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la

construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la

dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

9.3.3 Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación

del clima escolar del establecimiento educativo.

9.3.4 Contribuir a la construcción y aplicación del Pacto Institucional para la Convivencia.

10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

10.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

10.1.1 Ser reconocido como el primero y principal educador de su hijo (Art. 7 Ley 115 de

1994, Art. 5 Constitución Nacional, y la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006).

10.1.2 Ser miembro de la Asociación de Padres de Familia, si existiera, es decir elegir y ser

elegido para participar en sus decisiones, Consejo de Padres, Junta de Padres y

Representante al Consejo Directivo.

29

10.1.3 Respetarle el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y de

creencias; la libertad de cultos, la libertad de pensamiento y la libertad para que sus hijos

escojan profesión u oficio (artículo 37 Ley 1.098).

10.1.4 Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional, de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipule (Consejo Directivo,

Consejo de Padres y Asociación si existiera).

10.1.5 Participar en todos los programas de formación de padres que brinda la Institución

para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

10.1.6 Aportar sugerencias para el buen funcionamiento de la institución.

10.1.7 Recibir con suficiente anterioridad, citaciones, circulares, cartas o informes, donde

se les comunique los compromisos adquiridos con la Institución.

10.1.8 Ser atendidos en sus justos reclamos.

10.1.9 Ser informados oportunamente de los estímulos y correctivos que sean aplicados a

sus hijos.

10.1.10 Ser notificados de los cambios sustanciales que influyen en el proceso pedagógico.

10.1.11 Ser informado del funcionamiento administrativo, académico de la institución.

10.1.12 Representar a su hijo en todas las actuaciones que sea necesario o conveniente y,

especialmente en las audiencias en la que se requiera en un proceso disciplinario.

30

10.1.13 Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento académico y

convivencia escolar de sus hijos.

10.1.14 Recibir orientación familiar por parte de la maestra de apoyo y de la maestra

orientadora ó quien haga sus veces.

10.1.15 Que sus hijos reciban una educación integral, acorde con la filosofía y la propuesta

pedagógica de la institución.

10.1.16 Brindar formación y orientación en el ejercicio de sus derechos, responsabilidades

y autonomía.

10.1.17 Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos

colaborando con la escuela en la educación sobre este tema.

10.1.18 Asegurarles el acceso a la educación a sus hijos y proveer las condiciones y medios

para su adecuado desarrollo, garantizando la continuidad y permanencia en el ciclo

educativo.

10.1.19 Prevenir y alertar sobre los efectos nocivos del uso y consumo de sustancias

psicoactivas por parte de sus hijos.

10.1.20 Proporcionar a las familias que tienen hijos con necesidades educativas especiales,

un trato digno e igualitario con todos los miembros de sus familias, generando

condiciones de equidad, oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus

derechos.

31

10.2 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

10.2.1 Obligatoriedad y puntualidad a la asistencia a las escuelas de padres, talleres,

reuniones y citaciones que haga la Institución y presentar justificación por escrito de las

inasistencias.

10.2.2 Permanecer el tiempo necesario en las reuniones para ser informados del quehacer

educativo de su hijo o de la institución.

10.2.3 Hacer sus reclamos en forma oportuna y prudente dentro del horario de trabajo,

siguiendo el conducto regular.

10.2.4 Buscar ayuda profesional cuando la problemática familiar o del entorno afecte los

procesos académicos y de convivencia del estudiante.

10.2.5 Cuidar de la higiene, presentación personal y porte correcto del uniforme de sus

hijos al enviarlos a la Institución.

10.2.6 Inculcar en los hijos el respeto por los objetos ajenos y devolver a la Institución

todos aquellos que no le pertenezcan.

10.2.7 Colaborar y ser participe activo en la educación de su hijo, informando al

educador todo aquello que requiera conocer para una mejor formación.

10.2.8 Velar para que el estudiante cumpla a cabalidad y en todo momento el manual de

convivencia de la institución.

10.2.9 Justificar por escrito en forma oportuna la inasistencia de sus hijos a la Institución.

32

10.2.10 Proveer a sus hijos de los implementos necesarios para un mejor desempeño

académico.

10.2.11 Recibir de buena manera y con respeto las observaciones y sugerencias que hagan

los docentes y directivos en beneficio de la formación de sus hijos; corrigiéndolos

acertadamente sin agresiones.

10.2.12 Responsabilizarse del comportamiento de sus hijos fuera de la Institución.

10.2.13 Participar y colaborar activamente en todas aquellas actividades que programe la

Institución.

10.2.14 Estimular a su hijo para que aproveche al máximo su tiempo libre, según sus

actitudes, aptitudes y destrezas.

10.2.15 Restituir los daños causados por su hijo en los enseres de la Institución o de sus

compañeros.

10.2.16 Renovar matrícula en el tiempo estipulado por la Institución, con el fin de evitar

trastornos en el rol como estudiante y la organización interna.

10.2.17 Proyectando ante sus hijos una imagen positiva de la Institución y de sus

miembros, incentivando así el sentido de pertenencia y amor a esta.

10.2.18 Estimular a sus hijos a través del diálogo por sus logros académicos y vivencias

sociales, motivarlos para que mejoren en sus dificultades.

33

10.2.19 Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual y

psicológico con su hijo y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea

requerido.

10.2.20 Propiciar un ambiente de diálogo, respeto, comunicación, donde se refuercen los

valores vivenciados en la Institución, reconociendo las capacidades y limitaciones de sus

hijos

10.2.21 La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del sistema

nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación

para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las

obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de

1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

*Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,

cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

*Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la

convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la

democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

*Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que

adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

*Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de

participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento

educativo.

34

11. EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA Y LAS SITUACIONES MÁS

COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL

11.1 EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA.

Nuestro Comité Institucional de Convivencia, lo entendemos como una herramienta

pedagógica para lograr la autonomía escolar, está debidamente conformado y se legaliza

su existencia mediante el presente Acuerdo del Consejo Directivo.

Se crea, concibe y funciona nuestro Comité como un órgano consultor del Consejo

Directivo y de la rectoría, que busca servir de instancia en la solución acertada del

conflicto escolar, dentro del debido proceso. Se acoge como una recomendada

herramienta pedagógica muy valiosa porque la reflexión colectiva conduce al

conocimiento legitimado de los seres humanos que conviven, a la aplicación pertinente

de la norma, y si se quiere o requiere a la construcción o reconstrucción de la misma,

porque hemos decidido hacer todos siempre lo correcto y cuidarnos entre todos y

porque estamos de acuerdo con que el estudiante aprende además desde el error y

aprende a desprender otras acciones que estaban preestablecidas y diseñadas, sea en su

medio o en su ambiente social.

Tiene como criterios básicos que la autonomía moral, como finalidad de la educación al

igual que la formación integral, se adquiere con base en la práctica y vivencia de los

valores fundantes de: el respeto, la solidaridad, la justicia y la responsabilidad y que ha

sido creado para contribuir, en el marco de la ley 1620, a la formación de ciudadanos

activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa,

pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General

de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de

Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la

Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y

35

fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y

prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

El Comité Institucional de Convivencia de nuestro colegio, según lo convenido, se reúne

ordinariamente los primeros martes de cada mes, extraordinariamente cuando se requiera

y tiene los siguientes integrantes, roles y funciones:

El Personero Escolar, que se elige anualmente, para promover el cumplimiento de los

derechos y deberes de los estudiantes, conforme a la norma, recibiendo por tanto las

posibles quejas y reclamos que al respecto presenten los miembros de la comunidad.

El presidente o líder del Consejo de Estudiantes, elegido para cada vigencia por los

mismos estudiantes líderes de cada grupo, para participar en los análisis y acciones del

Comité en pro de la Convivencia escolar desde la mirada de los niños y los jóvenes,

El representante de los Padres de familia, que se elige también anualmente, para conocer

sobre el rendimiento académico y comportamental de los estudiantes y participar en las

acciones de mejoramiento.

Los representantes (2) de los profesores de cada Sede, elegidos anualmente durante la

primera semana de Desarrollo Institucional, formadores que apoyan por excelencia los

procesos pedagógicos del estudiante; acompañados del Director de grupo

correspondiente para casos específicos, para promover el análisis de las posibles

situaciones conflictivas de los estudiantes hacia las soluciones más pertinentes o adecuadas

posibles.

La Orientación Escolar, para contribuir a la solución de conflictos y problemas

individuales, familiares y grupales.

36

Los Coordinadores, para asesorar los procesos orientados a la resolución pacífica de los

conflictos u otras dificultades que afecten la Convivencia y tomar el liderazgo del Comité

cuando la Rectoría lo indique, sobre todo en posibles reuniones extraordinarias.

La Rectoría, quien liderará y representará el Comité para ambas sedes de la Institución

Educativa Concejo Municipal El Porvenir.

Específicamente desde la normatividad vigente, se asignan las siguientes funciones al

Comité Institucional de Convivencia:

 Establecer su organización y reglamentación interna.

 Liderar campañas preventivas que garanticen la armonía en la convivencia social.

 Diagnosticar periódicamente las tendencias de comportamiento de los estudiantes,

para proponer criterios y mecanismos que ayuden a fomentar una convivencia

armónica entre todos los estamentos de la escuela respectiva.

 Sugerir los correctivos que se deriven del análisis de las situaciones presentadas

relacionadas con el comportamiento de los estudiantes.

 Emitir conceptos ante consultas presentadas por los diferentes estamentos del

Colegio.

 Mantenerse actualizado en tendencias y normas legales.

 Evaluar periódicamente los resultados de las actividades realizadas y promover las

acciones necesarias.

 Tomar decisiones relacionadas con el comportamiento de los estudiantes de

conformidad con las normas y procedimientos previstos en este Manual de

Convivencia.

 Servir de consultor para las decisiones que en primera instancia deba resolver El

Rector respecto de conflictos que se presenten con los estudiantes, de acuerdo con

las normas y procedimientos previstos en este Manual de Convivencia.

37

 Elaborar acuerdos por los cuales se toman decisiones para aplicar sanciones o

estímulos a los estudiantes.

 Participar en las modificaciones y ajustes del Manual de Convivencia de acuerdo

con las valuaciones, sugerencias, inquietudes y recomendaciones de la comunidad

educativa.

 Dejar constancia en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas en el

Comité.

 Evaluar en cualquier tiempo los desempeños de los estamentos de la Institución

Educativa Tomas Santos, con relación al buen ambiente y la armonía en las

relaciones interpersonales, formulando a las áreas responsables o involucradas, las

sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

 Prevenir, las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato

desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que

puedan llegar a ser ejercidas sobre uno o varias personas de la institución por uno

o más estamentos, encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia,

a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la

renuncia del mismo.

 Actuar como conciliador reservado en los casos concretos que susciten

reclamaciones de acoso por parte de los servidores, para lo cual deberá examinar

de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o

puntuales en los que sean planteadas situaciones que presuntamente pudieren

tipificar conductas o circunstancias de acoso y proponer alternativas para superar

las tensiones generadas.

 Formular las recomendaciones pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la

convivencia en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la

confidencialidad.

 Promover el desarrollo efectivo de mecanismos de prevención y promoción de la

ley de infancia y adolescencia, prevención de sustancia psicoactivas y desarrollar

en armonía los proyectos y espacios curriculares y extracurriculares.

38

 Recomendar a las directivas, políticas de administración y sana convivencia.

 Abrir espacios de concertación si lo fuera necesario o recolectar evidencias, para

sugerir de común acuerdo abrir un caso disciplinario o correctivo legal ante el

consejo directivo.

 Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

11.2 LAS SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA

Hemos definido entre todos que las situaciones más comunes a evitar, reflexionar,

contrarrestar, restaurar y si sancionar se requiere, son actual y periódicamente:

11.2.1 EN LA SEDE EDUARDO URIBE BOTERO

 Agresiones físicas.

 Discriminación.

 Falta de respeto entre los estudiantes.

 Agresiones verbales, especialmente entre las niñas.

 Vocabulario soez.

 Comportamientos inadecuados en muchos niños, especialmente los que presentan

extraedad y/o repitencia.

 Falta de compromiso y de responsabilidad de los padres de familia.

 Intolerancia.

11.2. 2 EN LA SEDE BACHILLERATO

 Estudiantes indisciplinados que no dejen dar clases.

 Rivalidad entre las dos jornadas.

 Irrespeto a las normas de convivencia.

 Uso de dispositivos móviles y electrónicos durante las clases.

39

 Vocabulario soez. Agresiones verbales, gestuales, relacionales entre estudiantes.

 Acoso escolar (verbal, electrónico, gestual, relacional).

 Uso de drogas y alcohol.

 Irresponsabilidad de los estudiantes.

 Juegos bruscos.

 Falta de escucha.

 Falta de sentido de pertenencia.

 Escasa o incompleta comunicación.

12. PAUTAS Y ACUERDOS QUE DEBEMOS ATENDER TODOS LOS INTEGRANTES DE

LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA GARANTIZAR LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL

 Entender la convivencia escolar como un proceso y no como un fin, que es

transversal en todos los escenarios y momentos de la formación.

 Asumir la convivencia escolar con corresponsabilidad, como un asunto colectivo

en el cual todos aportan.

 Promover iniciativas orientadas al mejoramiento de la convivencia escolar, desde

lo individual, lo familiar, lo institucional y lo social.

 Garantizar respeto por el ejercicio de los derechos humanos y los derechos sexuales

y reproductivos.

 Permitir el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de competencias ciudadanas.

40

13. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES, COMUNES Y NO COMUNES, QUE NOS

AFECTAN LA CONVIVENCIA

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,

sexuales y reproductivos, están consagradas en el Art 40 del decreto 1965 y se clasifican

en tres tipos:

13.1 SITUACIONES TIPO I

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas

situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún

caso generan daños al cuerpo o a la salud.

Cuando los conflictos no son resueltos de manera constructiva, pueden dar lugar a hechos

que afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o

más personas de la comunidad educativa. Estas situaciones se pueden presentar en el

desarrollo cotidiano de las actividades del aula, en las horas de descanso, en las

reuniones, etc.

Las situaciones de tipo I deben ser atendidas dentro de la Institución de manera inmediata

para evitar que escalen. Las personas que conforman la comunidad educativa son los

llamados a apoyar la atención.

Se implementará en las fichas de seguimiento de los estudiantes, o similar, el formato

“Bitácora grupal”; estas situaciones las recepciona el docente que observó el hecho, y el

Director de cada grupo grupo debe revisar semanalmente los casos de su grupo que

acontecieron durante dicha semana con el fin de hacer el oportuno y debido

seguimiento.

41

SITUACIONES TIPO I

13.1.1 Impuntualidad para presentarse a la Institución o a clases:

Cuando un estudiante llega tarde a la jornada escolar o a clase, el

docente realizará el respectivo registro. La reincidencia injustificada

en tres ocasiones o más la convierte en falta para grave.

13.1.2 Realizar durante las clases, formaciones y demás actos

culturales, religiosos, recreativos y académicos asuntos diferentes a

los que corresponden a cada caso.

13.1.3 Desacato a las observaciones y orientaciones de los

formadores.

13.1.4 Portar inadecuadamente el uniforme, presentarse a la

institución sin este, falta de higiene y orden en su presentación

personal.

13.1.5 El empleo de vocabulario soez en cualquiera de los espacios

de la Institución.

13.1.6 Arrojar harinas, huevos, agua u otros en las celebraciones o

eventos especiales dentro de la Institución.

13.1.7 El uso de medios electrónicos, teléfonos celulares, revistas,

mascotas, durante las clases, actos cívicos, religiosos o culturales.

13.1.8 Utilizar en forma verbal, escrita, gestual; palabras, apodos,

frases y demás actitudes de irrespeto que lesionen la honorabilidad,

la honra y dignidad de las personas dentro o fuera de la Institución.

13.1.9 Participar en cualquier tipo de juegos de azar con dinero o

apuestas dentro de la institución.

13.1.10 Comprar a destiempo en cafeterías.

13.1.11 Ingresar con personas diferentes a sus compañeros a la

Institución o aulas de clase (salvo casos especiales y con la debida

autorización).

13.1.12 Los llamados Juegos de manos y confianzas con los

Paso 1:

Para atender estas situaciones,

quien recepciona y registra el

caso, es el docente con que se

presente la situación.

Paso 2:

El docente o la primera persona

que recibe la situación, debe

escuchar atentamente al

estudiante, con el fin de dar

lugar a los descargos y

registrarlo en el Libro de

convivencia grupal.

Paso 3:

Establecer en conjunto con las

partes implicadas, compromisos

para la superación o

restauración de la situación.

(Dentro de éstos, debe aparecer

la manera de restaurar, restituir

el daño causado y la acción

pedagógica que debe realizar el

estudiante). Dichos compromisos

se registrarán en la Carpeta de

convivencia del respectivo

grupo.

Paso 4:

El mismo docente o la primera

persona que recibe la situación,

se encargará de hacer

Seguimiento al cumplimiento

de los compromisos, dejando

constancia por escrito en la

misma carpeta el cumplimiento

o no de los mismos.

42

compañeros dentro de la Institución.

13.1.13 Hacer uso inadecuado de los diferentes servicios que brinda

la Institución a través de sus dependencias (baños, biblioteca,

restaurante, laboratorio, cafeterías, entre otros).

13.1.14 Asumir un comportamiento inadecuado en eventos donde

este representando a la institución.

13.1.15 Las conversaciones, ruidos o gritos extemporáneos que

interrumpan las clases y estudios o actos generales.

13.1.16 Comer durante las actividades académicas cuando no se está

autorizado y en lugares donde esté desarrollando dicha actividad.

13.1.17 El uso de objetos que impliquen riesgo para las personas o

las instalaciones de la institución.

13.1.18 Arrojar basuras en las aulas y en las zonas comunes.

13.1.19 Interferir o impedir la comunicación entre la institución y los

padres de familia.

13.1.20 Permanecer en las aulas de clase o lugares no permitidos

durante los descansos.

13.1.21 Interrumpir las clases o actividades de la institución con

eructos, olores químicos, bostezos exagerados y otros ruidos

desagradables, de manera intencional.

13.1.22 Esconder maletas, cuadernos u otros implementos de los

compañeros; uso de juegos que los deterioren.

13.1.23 Ausentarse de clase o de la Institución sin previa autorización

escrita del coordinador; entrar o salir de la misma por sitios no

estipulados (mallas, ventanas, muros, etc).

13.1.24 Atentar contra el buen nombre de cualquier miembro de la

comunidad educativa con chismes, rumores, comentarios, apodos,

supuestos; todo tipo de discriminación, mediante el uso de redes

Paso 5:

El Director de grupo, revisará de

manera semanal la Carpeta de

convivencia, con el fin de hacer

seguimiento y retroalimentación

a sus estudiantes. El Director de

grupo hará reconocimiento

público a aquellos estudiantes

que se han esforzado por

cumplir sus compromisos.

Paso 6:

Si el Director de grupo se

encuentra con casos de desacato

e incumplimiento a los

compromisos, llamará a los

Padres de familia y/o acudientes

del estudiante, con los que

pactará otro tipo de

compromisos, advirtiendo que

en caso de ser incumplidos, se

activará el Protocolo de

atención para Situaciones tipo

II o III, según sea el caso y será

trasladado a Coordinación para

el respectivo seguimiento.

43

sociales u otros medios de difusión.

13.1.25 Destruir materiales, textos, cuadernos o cualquier

pertenencia de los compañeros de la Institución.

13.1.26 El maltrato al entorno físico, materiales y enseres de la

Institución (rayar, dañar, patear, los pupitres, paredes, tableros,

carteleras, jardines o enseres de la Institución).

13.1.27 Realizar cualquier actividad lucrativa dentro de la Institución

sin la autorización de rectoría.

13.1.28 Encubrir las faltas personales o colectivas que afecten la sana

convivencia o deterioren los recursos con que cuenta la Institución.

13.1.29 Abstenerse de participar en actividades programadas a nivel

Institucional.

13.1.30 Solicitar de forma irrespetuosa aclaraciones sobre

actuaciones que no comprenda.

13.1.31 No hacer buen uso de los permisos dados, utilizando más

tiempo del autorizado o realizando actividades diferentes a las

acordadas.

13.1.32 Irrespetar turnos y filas en las diferentes dependencias de la

Institución.

13.1.33 Mostrar o manifestar desacato a las normas de convivencia,

urbanidad y sanas costumbres.

13.2 SITUACIONES TIPO II

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying),

acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas, contacto físico intencional no

consentido y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión

de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

44

a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para

cualquiera de los involucrados.

Para la atención de estas situaciones se requiere la actuación de otros líderes de la

comunidad educativa y en algunos casos de otras entidades, por ejemplo, en casos de

afectación al cuerpo o a la salud física o mental de las personas involucradas o cuando

sean necesarias medidas de restablecimiento de derechos.

Dichas situaciones serán atendidas en la Sede respectiva por la Coordinación, la cual a su

vez podrá solicitar apoyo a Orientación escolar para su debida intervención. En caso de

que los estudiantes sean remitidos por el Director de grupo a Coordinación, o éste a su

vez a Orientación escolar, deberá hacerlo mediante el Formato dispuesto para ello.

SITUACIONES TIPO II

13.2.1 La reincidencia en tres faltas Tipo I o más dentro del mismo

periodo escolar.

13.2.2 Demostraciones sexuales indebidas, morbosas, excesivas,

entre miembros de la Institución.

13.2.3 Atentar contra la privacidad, libertad, integridad y

formación sexual.

13.2.4 Reincidir en faltas disciplinarias cuando el estudiante ha

firmado Compromiso de convivencia.

13.2.5 Crear situaciones que produzcan pánico, miedo, repudio o

que incomoden el normal desarrollo de las actividades académicas,

recreativas, culturales ó de otro orden.

13.2.6 Citación a peleas, riñas y actos vandálicos entre miembros de

la misma Institución o de otras a través de cualquier medio.

Paso 1:

La persona que observa el

hecho, informa de manera

inmediata a la Coordinación o a

su delegado.

Una vez, se atienda a los

involucrados, la persona que

observó el hecho, pasa informe

escrito en el Formato establecido

a Coordinación, quien lo archiva

en el Libro de Convivencia

institucional.

45

13.2.7 Hacer uso de los símbolos institucionales para fines

publicitarios o comerciales o que afecten el buen nombre de la

Institución sin autorización de rectoría.

13.2.8 Realizar acciones de tipo físico, verbal, gestual, relacional y/o

electrónica, que busquen afectar negativamente a otros miembros

de la comunidad educativa.

13.2.9 Intimidar con uso deliberado de tecnologías de información

(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos

online) para ejercer maltrato psicológico y/o continuado.

13.2.10 Tener conductas negativas, intencionales, metódicas y

sistemáticas de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,

difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación

a la violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

13.2.11 Pedir o quitar bajo amenaza comestibles, dinero u objetos de

índole personal; ejercer presión indebida física o sicológica para

ridiculizar, hacer callar, omitir o responsabilizar a un compañero de

la Institución Educativa sobre situaciones inherentes a la condición

humana del estudiante. (Acoso escolar).

13.2.12 Burlas constantes hacia un miembro de la comunidad

educativa por su apariencia física, preferencia sexual, situación

socioeconómica o por su nivel cognitivo.

13.2.13 Hacer fraude o engaños respecto a evaluaciones, trabajos,

tareas o pruebas académicas o presentando los de otro compañero

o compañera a nombre propio.

13.2.14 No presentar excusa en forma veraz y por escrito de las

inasistencias cuando luego de una inasistencia se reincorpore a la

Institución.

13.2.15 Suplantar o hacerse suplantar para evadir responsabilidades

u obtener un beneficio.

Paso 2:

La Coordinación o su delegado,

de manera inmediata, notifica a

los acudientes y en caso de que

uno de los involucrados,

presente una lesión o este

afectada su salud, lo remite en

compañía de un adulto a la

entidad competente según sea

el caso. De ser necesario, hará

entrega inmediata al agresor a

sus acudientes con el fin de

protegerlo, mientras se da

manejo a la situación.

De la actuación anterior, se

deja registro por escrito.

Paso 3:

La Coordinación o su delegado

citará al día siguiente, a las

partes involucradas con los

acudientes y escuchará sus

descargos sobre los hechos,

dejando constancia escrita de

lo narrado.

En caso de ser necesaria la

recopilación de pruebas, La

Coordinación o su delegado lo

debe hacer en el transcurso de

los tres días hábiles siguientes a

la fecha de recepción de

descargos.

46

13.2.16 Realizar actividades que atenten contra la vida, la salud y la

integridad física propia o de los demás.

13.2.17 Falsificar, firma, suplantar al padre de familia y/o acudiente

para las representaciones que se requieran en la Institución.

13.3 SITUACIONES TIPO III

Corresponden a esta Tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de

presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título

IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito

establecido en la ley penal colombiana vigente.

Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento

educativo mediante una remisión por parte de rectoría (por ejemplo, Policía de Infancia

y Adolescencia, ICBF, sector Salud, etc.). La obligación de denuncia proviene del artículo

95 de la Constitución Política de 1.991 que consagra como uno de los deberes de los

ciudadanas y ciudadanos “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de

la justicia”, y del artículo 67 de la Ley 906 de 2004 que dice:

Paso 4:

Después de notificada la

sanción o correctivo, los

involucrados, tienen derecho a

interponer dentro de los tres

días hábiles siguientes, recursos

de reposición y apelación,

frente a la sanción impuesta. La

sanción puede hacerse efectiva,

después de transcurridos los tres

días hábiles para la

interposición de recursos si el

estudiante no hizo uso de este

derecho. En caso contrario, la

sanción se hará efectiva una vez

resuelto el recurso,

dependiendo de la respuesta

del mismo.

Paso 5:

El coordinador, hará seguimiento a los compromisos adquiridos

y/o al cumplimiento de la sanción y el cambio de actitud o

comportamiento del estudiante y presentará un informe al comité

de convivencia en la reunión mensual que este realice, de todos

los casos que se hayan presentado.

47

“Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya

comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. (…)”. Según lo anterior,

queda claro que, ante una situación tipo III, se tiene la obligación de reportarla ante la

Policía Nacional, lo cual descarta de plano la posibilidad de que la misma sea objeto de

conciliación al interior del establecimiento educativo.

En situaciones tipo III el establecimiento educativo no debe adelantar ningún proceso de

levantamiento de testimonios o pruebas. Con la sola existencia de una evidencia que

suponga la presunta comisión de un delito, se debe informar inmediatamente a la

autoridad competente.

SITUACIONES TIPO III

13.3.1 Hurto.

13.3.2 Realizar actos vandálicos contra propiedad privada o

pública dentro o fuera de la Institución.

13.3.3 Porte, consumo, venta, distribución y/o inducción al

consumo de sustancias psicoactivas dentro de la institución.

13.3.4 Presentarse a la institución, bajo el efecto de sustancias

psicoactivas.

13.3.5 Actos extorsivos.

13.3.6 Acoso y/o abuso sexual.

13.3.7 Corrupción de menores, inducción a la prostitución y

comercio sexual.

13.3.8 Alteración de documentos, libros de calificaciones,

matrículas, asistencia, certificados de estudio, ficha observador

de estudiante, excusas o permisos u otros documentos.

Paso 1:

En casos de daño al cuerpo o a la

salud, garantizar la atención

inmediata en salud física y mental

de los involucrados, mediante la

remisión a las entidades

competentes, actuación de la cual

se dejará constancia.

Paso 2:

Se activa la Ruta de atención

municipal. Informar de manera

inmediata a los padres, madres o

acudientes de todos los estudiantes

involucrados, actuación de la cual

se dejará constancia.

Paso 3:

El presidente del Comité Escolar de

Convivencia de manera inmediata y

por el medio más expedito, pondrá

la situación en conocimiento de la

Policía Nacional, actuación de la

cual se dejará constancia.

Paso 4:

Citar a los integrantes del Comité

Escolar de Convivencia a reunión

extraordinaria en los términos fijados

en el Pacto para la Convivencia para

notificar el caso y dejar constancia.

48

13.3.9 Porte o complicidad en la Tenencia de cualquier tipo de

armas (blancas y de fuego).

13.3.10 Formar o hacer parte de barras, bandas o pandillas con

fines amorales o destructivos dentro de la institución.

14. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL

14.1 DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo

I, a que se refiere el numeral I del artículo 40 del decreto 1965, deberán desarrollar como

mínimo el siguiente procedimiento:

1) Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de

manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la

reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la

reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento

educativo.

Paso 5:

El presidente del Comité Escolar de

Convivencia informará a los

participantes en el comité, de los

hechos que dieron lugar a la

convocatoria, guardando reserva de

aquella información que pueda

atentar contra el derecho a la

intimidad y confidencialidad de las

partes involucradas, así como del

reporte realizado ante la autoridad

competente.

Paso 6:

Pese a que una situación se haya puesto en

conocimiento de las autoridades competentes, el

Comité Escolar de Convivencia adoptará, de

manera inmediata, las medidas propias del

establecimiento educativo, tendientes a proteger

dentro del ámbito de sus competencias a la

víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las

personas que hayan informado o hagan parte de

la situación presentada, actuación de la cual se

dejará constancia.

Paso 7:

El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la

información del caso al aplicativo que para el efecto se haya

implementado en el Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar.

Paso 8:

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia,

de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal de convivencia.

49

2) Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a

buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la

reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo

involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará

constancia.

3) Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución

fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43

y 44 del respectivo Decreto.

4) Los estudiantes, según lo definido por la norma, que hayan sido capacitados como

Mediadores o Conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos

casos en los términos fijados en el Pacto para la Convivencia Estudiantil.

14.2 DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo

II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del decreto 1965, deberán desarrollar

como mínimo el siguiente procedimiento:

1) En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud

física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades

competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2) Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación

a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación

de la cual se dejará constancia.

50

3) Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles

acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los

estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.

5) Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o

acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,

preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás

derechos.

6) Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños

causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un

clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las

consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la

situación reportada.

7) El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes

de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité

realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se

requiere acudir al Protocolo consagrado en el artículo 44 del correspondiente

Decreto.

8) El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y

de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e

intervinientes.

51

9) El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso

al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de

Información Unificado de Convivencia Escolar.

Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión

de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de

derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas

entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2.013.

14.3 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo

III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965, deberán desarrollar

como mínimo el siguiente procedimiento orientado por el rector de la Institución:

1) En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud

física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades

competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los

estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3) El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el

medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,

actuación de la cual se dejará constancia.

4) No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del

Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Pacto para la

Convivencia. De la citación se dejará constancia.

52

5) El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el

comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de

aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y

confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la

autoridad competente.

6) Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades

competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata,

las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro

del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a

las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada,

actuación de la cual se dejará constancia.

7) El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso

al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de

Información Unificado de Convivencia Escolar.

8) Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del

Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del

Comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza

jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

15. REPARACIÓN DE LAS FALTAS DESDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La reparación de la falta desde la justicia restaurativa, tiene como finalidad recomposición

de las relaciones afectadas por el conflicto, instaura una cultura de la responsabilidad al

asumir las consecuencias de un acto, repara el daño causado a los afectos, y permite una

solución digna desde los principios humanos y éticos.

53

En éste sentido se busca que el estudiante que haya cometido una falta Tipo I o Tipo II,

ejerza una reparación social, moral y material según el caso específico.

Situaciones Tipo I. Dentro de las acciones reparadoras podrían incluirse: pedir disculpas al

compañero o docente agredido ante el grupo, lavar o reparar el morral del compañero

que ensució, tiró a la basura o dañó, preparar un tema para la clase del docente al que no

respeta, elaborar una cartelera alusiva al valor contra el que cometió la falta y publicarla

en un lugar visible en la Institución

El docente que recepciona la falta puede plantear o proponer acciones que permitan

garantizar la reparación de la falta.

Situaciones Tipo II. Entre otras acciones reparadoras podrían incluirse las siguientes:

colaborar en la portería en jornada contrario o en los descansos, ayudar en el restaurante

escolar, preparar un taller sobre la falta cometida y exponerla a sus compañeros, padres

de familia o en grupos inferiores, realizar un taller sobre los valores con un grupo en la

sede primaria, saludar cordialmente a cada uno de sus compañeros al inicio de una clase,

traer a su acudiente y juntos participar en un punto en un acto cívico (especialmente para

los padres que no evidencian mucha corresponsabilidad), hacer una investigación o un

taller de las consecuencias psicológicas, físicas y morales del acoso escolar, consumo de

drogas, otros; asistir en jornada contraria a realizar una labor social (podría estar

acompañado del padre de familia), suspensión de clases, pero no de la jornada

académica ni de la Institución si es del caso, tiempo en el cual podría apoyar actividades

propias del colegio o de la escuela; firmar contrato pedagógico, etc.

En vista de que ante las Situaciones Tipo II siempre se debe llamar a acudiente para iniciar

el proceso, con éste se podría acordar la acción reparadora que va a realizar su hijo y se

podría incluso encargar a éste de verificar su cumplimiento.

54

16. FORMALIDADES DEL DEBIDO PROCESO

16.1 TERMINOS

Todos los recursos deberán ser sustentados dentro del término de ley. El recurso de

reposición deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la decisión; el de

apelación dentro de los 5 días siguientes a la decisión y el de revisión dentro de los 5 días

siguientes de quedar en firme la decisión.

Todos los recursos deberán presentarse por escrito.

16.2 VENCIMIENTO DE TERMINOS

La acción y sanción disciplinaria prescriben al año siguiente de haberse cometido la falta.

16.3 PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO DISCIPLINARIO:

Para la investigación de las faltas contempladas en el Pacto para la Convivencia de la

Institución Educativa Concejo Municipal el Porvenir, se seguirá el procedimiento

disciplinario que a continuación se describe:

16.4 LA TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA

La I.E es la titular de la potestad disciplinaria correspondiéndole en competencia al

Docente, Director de Grupo, Coordinador, Rector y Consejo Directivo.

16.5 DEBIDO PROCESO

El estudiante deberá ser investigado por el funcionario competente y con observancia

formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos

de este Pacto para la Convivencia y de Ley. Con el fin de garantizarle el derecho a la

55

defensa, el estudiante podrá designar quien lo represente dentro del proceso, que podrá

ser su acudiente o un defensor de oficio.

16.6 ASPECTOS TENER EN CUENTA EN EL DEBIDO PROCESO

La Legalidad de la falta: la falta debe estar consignada en el Pacto para la Convivencia.

La legalidad de la sanción: la sanción debe estar establecida en el Pacto para la

Convivencia para ser aplicada.

Consideración desde el derecho de las situaciones agravantes o exhimientes, causales de

agravación y atenuación:

Causal de agravación: Sería negarse a firmar el Libro de Seguimiento y/o la constante

reiteración de faltas Tipo I.

Causal de atenuación: confesarla y resarcir el daño.

Desde lo psicopedagógico: atención integral.

Competencia para sancionar:

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Educación y el Decreto 1860,

la persona competente para sancionar una falta grave en la Institución es el rector (a) (art.

25 Decreto 1860). El Comité de Convivencia es un órgano consultor para investigar

faltas.

Derecho de Defensa:

El estudiante tiene derecho a hacer sus descargos de forma inmediata a la ocurrencia a su

falta y por escrito. Después de comunicada la sanción, el estudiante puede interponer:

56

Del Recurso de Reposición:

Se hace el Recurso de Reposición ante la persona o instancia que impuso una sanción,

para que la considere según los argumentos del caso y puede hacerse en forma verbal y/o

escrita. El recurso debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

respectiva notificación.

Del Recurso de Apelación:

Se hace ante la instancia inmediatamente superior y en forma escrita, superada la etapa

de Reposición.

Del Debido proceso para faltas Tipo I

Además de la posible acción de Restauración, se haría el correctivo con llmada de

atención verbal en privado o público, según el caso: lo aplica la autoridad educativa que

se enteró de la falta. Es una invitación a reflexionar sobre la conducta errónea y a

interiorizar la norma a través de un diálogo formativo. Requiere dejar constancia por

los involucrados y debe quedar titulada como tal en la carpeta u observador de

seguimiento comportamental.

Notificación al acudiente: se realiza un diálogo con el padre de familia o acudiente,

estudiante y director de grupo frente al proceso comportamental a manera de auto

evaluación y coevaluación. Todos los participantes firmarán un compromiso en el

observador tendiente a mejorar la actitud presentada.

Notificación a coordinación. El director del grupo informa la situación por escrito en

reunión entre acudiente, director de grupo, estudiante y coordinación. Fijan metas de

mejoramiento con fechas específicas. Aquí se realiza un posible Contrato pedagógico.

En caso de continuar las conductas inadecuadas se convertirán en faltas Tipo II y deben

ser sancionadas como tal.

57

Del Debido proceso para faltas Tipo II y Tipo III.

Estará siempre acorde con el artículo 29 de la Constitución Nacional.

Además de la posible acción de Restauración, en su implicación el educando inculpado

tendrá derecho a conocer la falta, a que se aporten las pruebas sobre la misma, a ejercer

el derecho a la defensa, a pedir práctica de pruebas sobre los mismos hechos, a ser

asistido en los descargos por el Personero estudiantil, su padre de familia o acudiente que

haya firmado la matrícula y por el Defensor de menores, si el caso lo amerita.

Existirá siempre informe escrito del formador que presenció el hecho o que ha seguido el

proceso del estudiante. De ser necesario se apoyará en el Observador o Ficha de

seguimiento.

Notificación a coordinación: el Director del grupo y quien presenció la falta informan la

situación por escrito a coordinación.

La coordinación dispondrá de hasta dos (2) días hábiles para recoger las pruebas y luego

citar al estudiante.

La coordinación fijará fecha y hora para tratar el asunto con los padres de familia, el

Director de grupo y demás posibles personas implicadas. Para fijar metas de

mejoramiento con fechas específicas y, si lo considera necesario remitirá previamente el

caso al Comité de Convivencia para su respectivo análisis.

La coordinación tendrá hasta tres (3) días hábiles para analizar el hecho y organizar un

informe escrito de todo el caso y aplica la suspensión de uno (1), dos (2) o tres (3) días

hábiles de clase, según el proceso que se lleva hasta el momento. En caso de que la

58

situación con el estudiante no mejore con dichas sanciones, se pasará a Rectoría mediante

un informe escrito.

En Situaciones Tipo III, es el rector quien también asumirá la orientación del caso

remitiendo a la autoridad competente, además tendrá hasta tres (3) días hábiles para

analizar el hecho y aplicar la posiblemente recomendada y discrecional suspensión, entre

cuatro (4) y quince (15) días hábiles de clase, según el proceso que se lleva hasta el

momento.

Notificación al Consejo Directivo: Rectoría informa por escrito todo el proceso que se ha

llevado y éste después de recoger evidencias, escuchar al implicado con su acudiente y

estudiar la normatividad, podrá determinar:

- Si lo(a) exime de culpa.

- Si debe reparar el hecho.

- Una actividad psicopedagógica.

- La búsqueda de un apoyo profesional.

- La suspensión hasta por tres (3) años lectivos

Los Recursos: Después de la notificación, el estudiante tendrá hasta tres (3) días hábiles

para reposición y/o apelación del fallo.

El consejo directivo podrá determinar la desescolarización de dieciséis (16) días hábiles de

clase en adelante. Esta medida se adoptará después de analizar detenidamente la falta del

estudiante, su reincidencia y no cumplimiento de los compromisos hechos en el posible

Contrato pedagógico y de escucharlo en los descargos. La desescolarización se hará por

resolución rectoral y estará fundamentada en un acta del Consejo Directivo, según lo

establecido por el Art. 5 del parágrafo 4 Decreto 1423/93, de lo anterior quedará

constancia en el Observador del alumno.

59

El estudiante será suspendido con talleres de las áreas correspondientes a esos días de

clase, los cuales deben ser trabajados en casa y presentados al respectivo profesor en

fecha pactada. El estudiante tiene derecho a que le practiquen las evaluaciones y pruebas

pertinentes una vez se reincorpore a las actividades escolares donde podrá obtener una

nota máxima de 3.0. Antes de finalizar la sanción, el padre de familia y el alumno

enviarán una carta al Consejo Directivo solicitando el reingreso y con un compromiso

explícito de mejorar las actitudes que generaron la suspensión.

Ante la gravedad del hecho, y/o la situación que genere, el consejo directivo podrá

determinar la desescolarización de más de dieciséis (16) días hábiles de clase: Esta sanción

se hará efectiva después de leer y analizar detenidamente con el estudiante, padre de

familia o acudiente, profesores, coordinadores y rector el proceso llevado hasta la fecha,

al igual que de las recomendaciones hechas a la familia y al estudiante tendientes a

mejorar y/o a rehabilitar conductas relacionadas con faltas cometidas durante el último

año escolar.

Entre las recomendaciones están la de buscar ayuda profesional, psicológica y terapéutica

según el caso que se presente con el estudiante. Se levantará un acta con resolución de

Consejo Directivo, donde conste la desescolarización dieciséis (16) días hábiles de clase en

adelante; en los cuales se asignarán talleres para realizar en casa, de las áreas

correspondientes a esos días de clase; de dicha resolución quedará copia en la carpeta del

alumno la cual reposa en la Secretaría del plantel. Para reingresar el estudiante a la

institución, éste y su acudiente deben solicitar aprobación por escrito al Consejo Directivo

o instancia pertinente anexando informe del especialista o entidad que lo acompaña en

su proceso de mejoramiento. La solicitud debe estar firmada por el estudiante, padres o

acudientes.

60

El Consejo Directivo podrá determinar la suspensión de la Institución Educativa hasta por

tres años lectivos, como lo establece el Decreto 1.423 de 1.993, cuando el estudiante no

ha mostrado actitud de cambio y la familia no se ha comprometido con los procesos de

acompañamiento y después de agotar estrategias y correctivos pedagógicos por el

docente, directivos y profesionales. Esta determinación la podrá tomar el Consejo

Directivo con el debido conocimiento del Comité de Convivencia Escolar.

Se levantará para ello una Resolución o Acuerdo del Consejo Directivo, por la cual el

estudiante no debe seguir en la Institución Educativa durante el período lectivo que cursa

y por el periodo de tiempo señalado siguiente. Es la sanción máxima aplicada según art.

5º parágrafo 2 Decreto 1423 de 1993.

16.7 DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES

Circunstancias de atenuación de la falta: Se consideran como circunstancias que atenúan o

eximen de responsabilidad, las siguientes:

*Confesar voluntariamente la falta.

*Haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la

acción comportamental.

*Haber sido inducido a cometer la falta por un adulto.

Circunstancias agravantes: se consideran como circunstancias que agravan la

responsabilidad, las siguientes:

 Haber procedido con plena conciencia de los posibles perjuicios causados.

 Obrar con complicidad de otras personas.

 Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.

61

 Haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus

superiores o compañeros.

 Haber sido advertido previamente sobre las consecuencias que acarrearía la

comisión de la falta.

 Resistirse a cumplir los correctivos asignados para la falta.

 Asumir actitudes desafiantes y agresivas.

Queja

La investigación disciplinaria se inicia de oficio por el docente que conozca del hecho o la

presunta falta, o por queja interpuesta por cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Análisis de la queja:

El docente o directivo docente a quien le corresponde por competencia adelantar o

iniciar la queja hará un análisis de la queja para determinar si es procedente o no iniciar la

investigación.

Recepción de la prueba:

Iniciada la investigación disciplinaria, se procederá a recepcionar las pruebas que se

estimen pertinentes.

Para las faltas Tipo I se tendrá un término probatorio de hasta tres (3) días hábiles, a

partir del conocimiento del hecho.

Para las faltas Tipo II se tendrá un término probatorio de hasta tres (3) días hábiles, a

partir del conocimiento del hecho.

Para las faltas Tipo III se tendrá un término probatorio de hasta tres (3) días hábiles, a

partir del conocimiento del hecho.

62

Análisis de la prueba:

El docente o el directivo docente, a quien le corresponde la investigación harán un

análisis pormenorizado de la prueba recaudada dentro del tiempo establecido para la

prueba según el grado de la falta.

Formulación de cargos

Para las faltas Tipo I y Tipo II; una vez valorada la parte probatoria, el directivo docente,

procederá a la elevación de cargos mediante un acto administrativo que contiene

considerandos y parte resolutiva contra el cual no procede recurso alguno.

Descargos:

El estudiante contra el cual se formula pliego de cargos, presentará descargos verbal o por

escrito y podrán solicitar pruebas en las que fundamentarán la defensa. En un término de

tres (3) días hábiles.

Vencido el término probatorio en esta etapa del proceso, se procederá a proferir la

decisión definitiva en un término de tres (3) días hábiles. Decisión contra la cual proceden

los recursos de reposición ante quien tomó la decisión y de apelación ante el inmediato

superior.

El proceso disciplinario será llevado en la ficha observador del estudiante como anexo a

la misma y donde se anotará la sanción o decisión tomada en la investigación.

17. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL

La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los

protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema

Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación

para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos

63

en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y

reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de

servicio ágil, integral y complementario.

En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y

entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente

de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y

reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y

que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar,

básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.

17.1 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA

ESTUDIANTIL

La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción,

de prevención, de atención y de seguimiento.

El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio

de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la

calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los

miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento

educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán

realizarse alianzas con otros actores e instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades.

El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de

formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de

disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico,

social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la

problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los

64

espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos

que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en

riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto

escolar.

El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño,

niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera

inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso

escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y

reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y

responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de

convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la

sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente

involucra actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la

gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y

psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del

establecimiento educativo.

El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al

Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los

casos de atención reportados.

17.2 DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA

CONVIVENCIA ESTUDIANTIL

La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la

convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité

Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la

aplicación del Pacto para la Convivencia.

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Como lo establece la normatividad vigente, el componente de atención de la ruta será

activado: por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte

de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes,

de oficio por el Comité de Convivencia Escolar, o por cualquier persona que conozca de

situaciones que afecten la convivencia escolar.

Como lo estamos estableciendo para nuestra Institución, los protocolos y procedimientos

de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes

postulados:

· La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y

estudiantes involucrados.

· El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y

de los generadores de los hechos violentos.

· Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando

encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido

proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la

corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

· Se garantiza la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o

vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los

establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan

ser resueltas por las vías que establece el Pacto para la Convivencia y se requiera de la

intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por la Rectoría, de

66

conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría

de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia de Rionegro,

según corresponda.

Como sabemos, los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta

de Atención Integral están siendo reglamentados por el Gobierno Nacional y que para tal

efecto se tienen como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e

instituciones que pertenecen al Sistema; además que estos postulados, procesos,

estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral se deben actualizar con una

periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su

funcionamiento. Al respecto, nuestro colegio acoge lo establecido localmente.

En nuestro Colegio tendremos presente que el personal encargado de realizar o apoyar la

importante Orientación escolar para la Convivencia, en relación con la ruta de atención

integral, deberá:

· Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de

identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los

estudiantes.

· Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia

Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y

reproductivos.

· Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los

resultados de esta orientación.

· Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de

violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las

instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.

67

· Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención

integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.

· Apoyar al Comité Institucional de Convivencia en el desarrollo de estrategias e

instrumentos destinado a promover y evaluar la convivencia escolar y la

promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los

casos que sean revisados en las sesiones del mismo.

· Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual

de convivencia y de los proyectos pedagógicos institucionales.

· Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los

componentes y protocolos de la ruta de atención integral.

Es importante recordar también en nuestro Pacto, que en cuanto a atención en Salud

Mental, como lo establece la legislación colombiana: “La atención en Salud Mental a los

niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de

derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de

Salud POS, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

18. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CUPO DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN

En la institución se tendrán en cuenta por la Rectoría los siguientes casos o situaciones

extremas en las que el estudiante perderá el derecho de pertenencia definitiva o temporal

a la misma:

1) Cuando se termine el ciclo de Educación Media y se constituye en Egresado.

68

2) Cuando voluntariamente y con firma de los padres y/o acudientes se cancele el

contrato de matrícula.

3) Por sanción disciplinaria o penal que disponga la Suspensión o Exclusión del

estudiante.

4) Al matricularse hasta tres (3) veces para un mismo grado y ser evaluado como

reprobado, ó retirado antes de finalizar el año, en tres (3) oportunidades.

5) Al cometer durante un año las llamadas faltas disciplinarias Tipo I, durante diez

(10) ocasiones o más sin mejorar su disciplina o demostrar intención de mejorar el

comportamiento y adquirir las competencias ciudadanas esperadas durante el

desarrollo curricular y afectando notoriamente con ello la Convivencia Escolar.

6) Al cometer faltas Tipo II en tres (3) oportunidades durante un año.

7) Al cometer en dos (2) oportunidades durante un año una falta Tipo III.

El alumno sancionado por uno (1), dos (2), o tres (3) años, que haya cumplido 18 años,

perdería el derecho de ser admitido nuevamente en la institución, de evidenciarse algún

perjuicio a la Convivencia Estudiantil y/o al proceso de formación integral de los

menores.

19. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

19.1 El estímulo es un reconocimiento a comportamientos ejemplares y a esfuerzos

personales o colectivos que refuerzan la autoestima.

19.2 Los estudiantes tienen derecho a los siguientes estímulos cuando sobresalgan entre

sus compañeros por su buen comportamiento general, rendimiento académico y/o

deportivo.

19.3 Ser nombrados monitores en las diferentes áreas.

69

19.4 Representar a la institución en eventos e intercambios inter colegiales, culturales,

deportivos, artísticos y académicos.

19.5 Resaltar en acto cívico, cultural o deportivo.

19.6 Consignar los logros obtenidos en la ficha observador del estudiante destacando su

desempeño.

19.7 Mención de honor al mejor bachiller y al estudiante que obtenga el mayor puntaje

en las pruebas que aplique el estado.

19.8 Aparecer en la cartelera de honor cada periodo por destacarse académica y

disciplinariamente.

19.9 Recibir mención de honor al finalizar el año lectivo por su buen desempeño

académico.

19.10 Menciones de honor en el acto de graduación a aquellos estudiantes que se

destacan por vivenciar los valores corporativos.

20. COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

20.1 El excelente desempeño en las actividades escolares.

20.2 El esfuerzo y buena voluntad para realizar las actividades asignadas.

20.3 La solidaridad que brinden a sus compañeros en un momento dado.

70

20.4 La excelente presentación personal.

20.5 La buena voluntad para participar en eventos culturales, deportivos, artísticos,

recreativos y demás actividades que se programen en la institución.

20.6 La puntualidad en las actividades escolares.

20.7 El buen comportamiento dentro y fuera del aula y en actos de comunidad.

20.8 La cultura y buenos modales para tratar a quienes nos rodean.

20.9 El interés por mantener aseada y en buenas condiciones la planta física.

20.10 El interés por la conservación y respeto por los recursos naturales.

20.11 Su interés en los estudios teniendo en cuenta sus dificultades y limitaciones.

20.12 El espíritu de liderazgo.

20.13 El sentido de pertenencia y amor a la Institución.

21. DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y LOS DOCENTES

Los directivos docentes y los docentes igualmente tienen unos Derechos, Deberes y

Prohibiciones que están contemplados en el Decreto Nacional N° 2.277 de 1.979 y en el

N° 1.278 de 2.002, que son de obligatorio cumplimiento. Ver reglamento institucional.

71

22. SOBRE EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION ESCOLAR

El Sistema Institucional de Evaluación, está debidamente reglamentado conforme al

Decreto Nacional N° 1.290 de 2.009. Ver los documentos respectivos incluyendo el

Acuerdo N° 02 de 2014 del Consejo Directivo, que constituye el último ajuste realizado.

APROBACIÓN DEL PACTO PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DE LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO MUNICIPAL EL PORVENIR DE RIONEGRO:

El Pacto oficial para la Convivencia Estudiantil ha sido Aprobado por Consejo Directivo

de la Institución Educativa Concejo Municipal de Rionegro luego de los debates

posteriores acordados, uno en la Sede Eduardo Uribe Botero y otro en su sede de

secundaria, y para constancia de ello lo suscriben en la Ciudad Santiago de Arma de

Rionegro, a los 5 días del mes de Junio de 2014, por:

VIVIANA EDITH RENDÓN SÁNCHEZ

REPRESENTANTE DE PADRES DE FAMILIA

NÉSTOR GARCÍA CASTAÑO

REPRESENTANTE DE PADRES DE FAMILIA

JHON ANDERSON ESCOBAR FUENTES

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

PBRO GUILLERMO RAMIREZ GONZÁLEZ

REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS

LYDA ELIANA RODRÍGUEZ ARBOLEDA

REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES

CONCEPCIÓN JARAMILLO MONTOYA

REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES

SANDRA PATRICIA ACEVEDO

REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO

JAVIER HUMBERTO ARROYAVE ESPINAL.

RECTOR